Aportes para una fundamentación estética y ontológica de la inalienabilidad de la existencia humana
Abstract
La presente investigación pretende enriquecer y repensar los fundamentos filosóficos que permiten determinar la inalienabilidad de la existencia humana. Cuando se hace referencia a la vida del hombre como merecedora de respeto suele usarse el término dignidad humana. Sin embargo, como señala Atienza (2010), este término a menudo suele ser utilizado de una manera poco clara en cuanto a su significado y, a menudo, de forma meramente descalificativa mas no propositiva en cuanto a argumentos. En efecto, el abuso de dicho término ha generado que su sentido originario se vea empañado por la inespecificidad, habiéndose por tanto vuelto equívoco. Por tal motivo, en la presente investigación he optado por utilizar el término inalienabilidad para describir aquella característica de inviolabilidad que se desprende como imperativo moral en virtud de ser persona, término por el cual se alude a un ser que pertenece a una especie cuyos individuos desarrollados son, dada la teleología de su naturaleza, racionales y autoconscientes y capaces de autodeterminarse libremente en virtud de su naturaleza1. Para deducir la fundamentación de dicho imperativo moral, se buscará demostrar, mediante un análisis fenomenológico, que la existencia humana es un fenómeno tal que puede ser fundamentado, como refería Foucault (1987), de forma estética, vale decir, que la existencia de la persona humana posee una dimensión estética a partir de la cual puede descubrirse el sentido y valor de la vida como ser personal y, en esa medida, su carácter típico de ser inalienable. Dicho aspecto estético puede determinarse a partir de las dos modalidades del aparecer de la vida humana, a saber, tanto en lo relativo a su dimensión narrativo-existencial, esto es, a la misma estructura de obra de arte literaria de su identidad o, como la llama Ricoeur (2006) identidad narrativa, como también a su dimensión de consciencia encarnada situada corporalmente en el mundo, bajo la cual el cuerpo mismo tiene un aparecer estético basado en su capacidad expresiva, representativa, simbólica y portadora de sentido, que es el modo en que Merleau-Ponty (1945) describe la realidad corporal. Es así que la inalienabilidad que suponemos intrínseca a la obra de arte es tan sólo una proyección vaga de la autonomía moral propia del ser humano que radica en su carácter creador. Pero, ¿creador de qué? Si entendemos el arte como un proceso de representación óntica, como postula Gadamer (1977), entonces el carácter estéticocreador consustancial a la existencia humana sería un proceso de auto-representación proyectiva enmarcada en una dialéctica narrativa del Yo que a su vez está enmarcada en la cultura en que está inserto dicho Yo y que tendría como finalidad la constitución misma de su subjetividad e identidad, siendo ella la obra maestra de su autor. Es así que tanto autor, narrador y relato se circunscriben a la misma persona en la dialéctica gestora de la identidad (Ricoeur, 2006). Describir la vida humana como una obra de arte implica que esta guarda en su origen como condición de existencia, esto es, como un a priori, la libertad del propio artista y todas aquellas condiciones para el efectivo desenvolvimiento de este. De hecho,
es la misma dimensión estética de la vida la que sirve de hilo conductor que devela el fenómeno de la libertad humana. Las condiciones que esta última precisa para el desarrollo natural de la teleología propia del hombre son tanto sociales como materiales. Sin estas condiciones del obrar es imposible ninguna creación ni autodeterminación por parte del sujeto. Finalmente, dada la importancia de la corporalidad en la constitución de la identidad y en el existir mismo del ser personal, cabe preguntarse hasta qué punto la alteración genética de la misma y de su diseño genético por medio de técnicas de bioingeniería representan una amenaza con respecto al carácter de inalienabilidad del ser humano. Como se verá, una situación como la descrita no puede sino alterar unilateralmente la forma de existir y de habitar el mundo de quien sería sometido a tal procedimiento y, en esa medida, se está afectando y limitando el desarrollo y desenvolvimiento espontáneo de su libertad, razón por la cual dicho proceder es éticamente inadmisible. En esa medida, garantizar la integridad genética de cada individuo redunda en el respeto a su libre y autónomo desarrollo vital y, por tanto, al carácter estético-creador que le es constitutivo.
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