El Interés Superior del niño como principio garantista del derecho a la Educación Intercultural Bilingüe de los niños indígenas en el Perú
Abstract
En el Perú, los niños y los pueblos indígenas forman parte de los grupos de especial protección, según el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS y elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) junto a otros sectores del poder Ejecutivo. La falta de una protección mayor y efectiva en lo que respecta a la educación para estos grupos, es uno de los principales problemas que me lleva a realizar esta investigación.
La educación es un derecho fundamental de todos y el Estado, a través del artículo 16 de la Constitución Política del Perú de 1993, lo reconoce al señalar lo siguiente: “la educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI”. En esta línea, el Estado debe garantizar el derecho a la educación para todos los niños, incluyendo los niños indígenas quienes de acuerdo a su condición y características necesitan de una educación que se adecue a sus intereses, con ella me refiero a una educación intercultural bilingüe.
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