Reforma tributaria y los beneficios tributarios de las MYPES ubicadas en los alrededores del Mercado de Covida, Los Olivos 2017
Fecha
2020Autor(es)
Cosme Arango, Yanett Magali
Diaz Neira, Katherine Lisbet
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la presente tesis, se evaluaron los beneficios de la aplicación de la Reforma Tributaria 2017, que incluye (a) el Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (D. Leg. No 1269, 2016); (b) el Decreto Legislativo que modifica el texto del nuevo Régimen Único Simplificado y Código Tributario (D. Leg. No 1270, 2016); y (c) la Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la micro y pequeña empresa - “IGV Justo” (Ley 30524, 2016), en las micro y pequeñas empresas ubicadas en los alrededores del Mercado de Covida, desde la perspectiva de los contribuyentes. La metodología usada posee un enfoque cuantitativo y un alcance descriptivo, basado en hechos retrospectivos. Mediante la fórmula de tamaño muestral, se seleccionó a 169 de 300 MYPE, en las que se aplicó un tipo de muestreo aleatorio simple. Se utilizó como técnica de recojo de información la encuesta y como instrumento el cuestionario, que evaluó la opinión del contribuyente frente a las modificaciones establecidas para determinar el grado de conocimiento sobre la Reforma Tributaria 2017.
Como resultado, se pudo verificar que la Administración Tributaria no brindó orientación oportuna sobre los cambios establecidos: (a) en el Régimen General (RG), se observó que el 94 % no logró acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT), a pesar de cumplir con los límites de ingresos permitidos; (b) en el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), se perdió la posibilidad de migrar a un régimen que brinde mejores oportunidades de desarrollo (sin embargo, el interés individual generó que el 76 % consiga beneficiarse a través del IGV Justo); (c) en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el 98 % manifestó sentirse satisfecho con las tasas de pago y consideraron que su permanencia en el actual régimen es beneficiosa (solo 11 % tuvo que migrar obligatoriamente a regímenes con mayores obligaciones tributarias); (d) y, por último, la poca información brindada por parte de la Administración Tributaria no impidió que negocios de los diferentes regímenes e informales accedan al RMT y gocen con la reducción de la tasa de pago a cuenta, la tasa progresiva del IR y la prórroga del IGV, lo cual disminuyó la carga tributaria.
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